Expediente No. 47-2016

Sentencia de Casación del 27/04/2016

“…quedó acreditado que el sindicado en la fecha, hora, lugar y modo consignado en autos, realizó varios disparos de arma de fuego en contra del señor (…) –quien falleció-, y fue aprehendido instantes después por agentes policiales cuando pretendía darse a la fuga, incautándole el arma de fuego relacionada. Puede apreciarse que, la detención no fue en flagrancia, sino que se realizó momentos después a la consumación del delito de asesinato, es decir que, al darse a la fuga trasladando el arma consigo, se reactivó esa situación de peligro en contra de la seguridad ciudadana, por lo que no era relevante el hecho, como lo consideró el a quo, que el arma se la entregaron momentos antes de disparar contra la víctima, y que por ello no concurrían los elementos del tipo penal de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportiva, ya que este delito se configuró al darse el sindicado a la fuga portando el arma sin contar con la licencia respectiva...”